Reglamento de la Junta Naval
Artículo 10

Artículo 10.- El Asesor Jurídico tendrá las siguientes funciones:

I.           Coadyuvar con el Segundo Vocal para el registro de los escritos de inconformidad e integración de los expedientes respectivos;

II.          Coadyuvar con el Segundo Vocal para el cómputo de los plazos concedidos a las partes;

III.         Asesorar a los integrantes de la Junta Naval sobre la procedencia, trámite y sustanciación de las inconformidades que presente el personal naval, conforme a las disposiciones de este Reglamento;

IV.        Verificar que los acuerdos de resolución de la Junta Naval estén apegados a derecho.

V.         Coadyuvar en el control y resguardo de los expedientes y libros correspondientes;

VI.        Asesorar al Pleno en la fundamentación y motivación de sus actuaciones, y

VII.       Las demás que sean necesarias para cumplir con su función de asesor jurídico de la Junta Naval.