Artículo 10.- El Asesor Jurídico tendrá las siguientes funciones:
I. Coadyuvar con el Segundo Vocal para el registro de los escritos de inconformidad e integración de los expedientes respectivos;
II. Coadyuvar con el Segundo Vocal para el cómputo de los plazos concedidos a las partes;
III. Asesorar a los integrantes de la Junta Naval sobre la procedencia, trámite y sustanciación de las inconformidades que presente el personal naval, conforme a las disposiciones de este Reglamento;
IV. Verificar que los acuerdos de resolución de la Junta Naval estén apegados a derecho.
V. Coadyuvar en el control y resguardo de los expedientes y libros correspondientes;
VI. Asesorar al Pleno en la fundamentación y motivación de sus actuaciones, y
VII. Las demás que sean necesarias para cumplir con su función de asesor jurídico de la Junta Naval.
Structure Reglamento de la Junta Naval