Artículo 17.- Cuando los escritos que presenten los inconformes no contengan los datos a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento o éstos se encuentren incompletos, la Junta Naval deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término de cinco días. Transcurrido este plazo sin desahogar la prevención, se desechará su trámite.
Structure Reglamento de la Junta Naval