Reglamento de la Junta Naval
Artículo 14

Artículo 14.- Durante la sustanciación de la inconformidad intervendrán sólo las partes, las que podrán actuar por sí o por conducto de un representante que designen de entre el personal naval en servicio activo, quienes en ningún caso serán de mayor grado que los integrantes de la Junta Naval.