Reglamento de la Junta Naval
Artículo 32

Artículo 32.- El inconforme podrá interponer el recurso de impugnación ante el Consejo del Almirantazgo en su modalidad de reducido, contra la resolución que haya emitido la Junta Naval a su inconformidad, cuando considere que dicha resolución le causa un perjuicio.