Reglamento de la Junta Naval
Artículo 29

Artículo 29.- Todas las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se hagan y los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación.

Las notificaciones que deban practicarse fuera de la sede de la Junta Naval serán efectuadas por los Mandos Navales respectivos y se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.