Reglamento de la Junta Naval
Artículo 15

Artículo 15.- El escrito de inconformidad deberá contener lo siguiente:

I.           Órgano administrativo al que se dirige;

II.          Grado, cuerpo o servicio, núcleo o escala, nombre, matrícula, lugar que señale para efectos de informes y avisos relacionados con su inconformidad, firma del inconforme y de su representante en caso de que lo haya designado;

III.         La descripción del acto que motiva la inconformidad;

IV.        Los agravios que se le causan, y

V.         La relación de las pruebas con las que acreditará su inconformidad.

Los escritos de inconformidad se elaborarán en forma respetuosa y se presentarán ante la Junta Naval, consignando copia para conocimiento al Mando correspondiente.