Artículo 15.- El escrito de inconformidad deberá contener lo siguiente:
I. Órgano administrativo al que se dirige;
II. Grado, cuerpo o servicio, núcleo o escala, nombre, matrícula, lugar que señale para efectos de informes y avisos relacionados con su inconformidad, firma del inconforme y de su representante en caso de que lo haya designado;
III. La descripción del acto que motiva la inconformidad;
IV. Los agravios que se le causan, y
V. La relación de las pruebas con las que acreditará su inconformidad.
Los escritos de inconformidad se elaborarán en forma respetuosa y se presentarán ante la Junta Naval, consignando copia para conocimiento al Mando correspondiente.
Structure Reglamento de la Junta Naval