Reglamento de la Junta Naval
Artículo 34

Artículo 34.- El escrito que contenga el recurso de impugnación se presentará ante la Junta Naval, quien remitirá dicho escrito y las actuaciones que obren en el expediente de la inconformidad impugnada, en un plazo no mayor a cinco días al Consejo del Almirantazgo en su modalidad de reducido para la sustanciación correspondiente.

El Consejo del Almirantazgo en su modalidad de reducido resolverá dentro un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a aquél en que se presentó la impugnación ante la Junta Naval.