Reglamento de la Junta Naval
Artículo 7

Artículo 7.- El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:

I.           Requerir a la Autoridad que designe a su representante en las diligencias y audiencias correspondientes;

II.          Convocar al Pleno para conocer y resolver las inconformidades;

III.         Presidir la audiencia;

IV.        Exhortar a las partes para que se conduzcan con verdad durante la audiencia, así como concederles el uso de la palabra para que manifiesten lo que a sus intereses convenga;

V.         Ordenar las diligencias que sean necesarias para resolver la inconformidad;

VI.        Informar al Alto Mando y a las partes la resolución que recaiga a las inconformidades, y

VII.       Las demás que sean necesarias durante la sustanciación y resolución de las inconformidades.