Artículo 7.- El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:
I. Requerir a la Autoridad que designe a su representante en las diligencias y audiencias correspondientes;
II. Convocar al Pleno para conocer y resolver las inconformidades;
III. Presidir la audiencia;
IV. Exhortar a las partes para que se conduzcan con verdad durante la audiencia, así como concederles el uso de la palabra para que manifiesten lo que a sus intereses convenga;
V. Ordenar las diligencias que sean necesarias para resolver la inconformidad;
VI. Informar al Alto Mando y a las partes la resolución que recaiga a las inconformidades, y
VII. Las demás que sean necesarias durante la sustanciación y resolución de las inconformidades.
Structure Reglamento de la Junta Naval