Reglamento de la Junta Naval
Artículo 3

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I.           Actuaciones.- Constancias realizadas por el Pleno de la Junta Naval durante la sustanciación de los procedimientos para resolver las inconformidades a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento y las cuales deberán integrarse a los expedientes respectivos;

II.          Autoridad.- Aquella que emitió el acto que motivó la inconformidad;

III.         Escalafón.- Es el documento que tiene por objeto agrupar por cuerpos y servicios, núcleos y escalas, al personal de las categorías de Almirantes, Capitanes y Oficiales pertenecientes a la milicia permanente, en orden descendente en razón de su grado y antigüedad;

IV.        Inconforme.- Al personal naval que interpone una inconformidad ante la Junta Naval, por considerar que sus derechos son afectados en cualquiera de las situaciones previstas en la Ley Orgánica de la Armada de México y el presente Reglamento;

V.         Partes.- El inconforme, el tercero interesado y la autoridad, y

VI.        Tercero interesado.- Al personal naval que pudiera resultar afectado con motivo de la resolución de la inconformidad que emita la Junta Naval.