Artículo 16.- El Pleno de la Junta Naval examinará los motivos y razones expuestas en la inconformidad y resolverá dentro del plazo de los tres días siguientes de su presentación, si la admite, lo previene o la desecha.
La resolución de la inconformidad deberá ser emitida en un término no mayor a noventa días naturales posteriores a aquel en que se interpuso la inconformidad.
Structure Reglamento de la Junta Naval