Artículo 22.- Concluido el plazo para presentar pruebas, el Pleno señalará dentro de un plazo de quince días la fecha y hora en que se llevará a cabo la audiencia de desahogo de pruebas, misma que será pública, excepto en los casos que por disciplina o decoro naval determine la Junta Naval que será privada.
Structure Reglamento de la Junta Naval