Artículo 24.- Cuando alguno de los integrantes de la Junta Naval tenga interés directo o indirecto con la inconformidad a substanciarse; sea pariente por consanguinidad o afinidad con alguna de las partes; tenga relación de amistad o enemistad manifiesta que se hagan patentes mediante hechos o actitudes evidentes u otra nacida de cualquier acto respetado por la costumbre, deberá manifestarlo para que se le excuse de intervenir. Si alguna de las partes conoce de alguno de estos hechos, deberá informarlo a la Junta Naval para que sea recusado.
La recusación o la excusa de cualquier integrante de la Junta Naval, será resuelta de manera fundada y motivada por el Pleno de ésta, cuyo Presidente informará al Alto Mando para que designe el suplente.
Structure Reglamento de la Junta Naval