Artículo 4.- La Junta Naval se integra por un Presidente y dos Vocales de la categoría de Almirantes en servicio activo de los diferentes Cuerpos y Servicios de la Armada de México, quienes serán designados por el Alto Mando.
La Junta Naval residirá en la sede del Alto Mando, su integración se comunicará por la Orden General y Particular de los Mandos, Unidades y Establecimientos Navales.
Structure Reglamento de la Junta Naval