Reglamento de la Junta Naval
Artículo 30

Artículo 30.- Concluido el plazo a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento, el Segundo Vocal formulará el proyecto de resolución en un término de cinco días y lo someterá al Pleno quien lo aprobará en un término no mayor de quince días.

Si el Pleno determina modificar o desechar el proyecto de resolución presentado, lo turnará al Primer Vocal para que elabore un nuevo proyecto y lo someta a consideración del Pleno, en los plazos señalados en el párrafo anterior.