Reglamento de la Junta Naval
Artículo 27

Artículo 27.- La inconformidad será improcedente, por resolución del Pleno de la Junta Naval, en los siguientes casos:

I.           De las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto que señala en su inconformidad o que el mismo se ha dejado sin efecto;

II.          Los tribunales federales hayan resuelto respecto al acto que la motivó;

III.         No sea presentada dentro del plazo y términos señalados en el presente Reglamento, y

IV.        El acto que la motivó haya sido revocado por la autoridad que lo emitió.