Artículo 27.- La inconformidad será improcedente, por resolución del Pleno de la Junta Naval, en los siguientes casos:
I. De las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto que señala en su inconformidad o que el mismo se ha dejado sin efecto;
II. Los tribunales federales hayan resuelto respecto al acto que la motivó;
III. No sea presentada dentro del plazo y términos señalados en el presente Reglamento, y
IV. El acto que la motivó haya sido revocado por la autoridad que lo emitió.
Structure Reglamento de la Junta Naval