Reglamento de la Junta Naval
Artículo 13

Artículo 13.- El inconforme podrá interponer su escrito dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del documento que motivó la inconformidad, transcurrido este plazo se desechará por extemporáneo.

Los plazos fijados en los acuerdos o resoluciones que emita la Junta Naval se contarán a partir del día siguiente en que el inconforme reciba el documento de notificación. Para efectos de este Reglamento los plazos se computarán en días naturales.