Artículo 13.- El inconforme podrá interponer su escrito dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del documento que motivó la inconformidad, transcurrido este plazo se desechará por extemporáneo.
Los plazos fijados en los acuerdos o resoluciones que emita la Junta Naval se contarán a partir del día siguiente en que el inconforme reciba el documento de notificación. Para efectos de este Reglamento los plazos se computarán en días naturales.
Structure Reglamento de la Junta Naval