Artículo 12.- Las inconformidades se tramitarán conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, aplicándose supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles en lo que no esté regulado por este Reglamento, en tanto no contravenga la legislación naval.
Structure Reglamento de la Junta Naval