Artículo 11.- Las inconformidades que puede interponer el personal naval ante la Junta Naval son las siguientes:
I. Por adecuación de grado.- Es la que interpone el personal naval de la milicia permanente o auxiliar, por no haber sido adecuado en el grado correspondiente, habiendo reunido los requisitos que establece la Ley Orgánica de la Armada de México, la Ley de Ascensos de la Armada de México y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Por antigüedad en el grado.- Es la que interpone el personal naval, cuando la fecha de ascenso que se asienta en el Escalafón sea diferente a la que aparece en el despacho o nombramiento respectivo, sin que exista causa justificada;
III. Por exclusión en el concurso de selección para ascenso.- Es la que interpone el personal naval por no ser convocado al concurso de selección para ascenso, habiéndose considerado en la convocatoria a personal con menor antigüedad en orden descendente jerárquico conforme a la última publicación del Escalafón dentro de su mismo cuerpo o servicio, o haber sido excluido durante el proceso del concurso de selección, sin que exista causa justificada;
IV. Por postergación.- Es la que interpone el personal naval, por no haber sido ascendido cuando:
a) Habiendo aprobado el concurso de selección para ascenso, no haya sido ascendido y de acuerdo con los resultados obtenidos le haya correspondido uno de los ascensos conferidos, y
b) Está pendiente de resolverse por la Junta Naval la inconformidad que presentó por exclusión del concurso de selección para ascenso, o por la impugnación que presentó ante el Consejo del Almirantazgo contra la resolución que emitió la Junta Naval, y en ambos supuestos se inicie el siguiente proceso de promoción;
V. Por pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente.- Es la que interpone el personal naval por no haber causado alta en la milicia permanente, habiendo cumplido con los requisitos y evaluaciones establecidos en la Ley Orgánica de la Armada de México, el Reglamento para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
VI. Por situación escalafonaria.- Es la que interpone el personal naval perteneciente a la milicia permanente de los diferentes cuerpos y servicios, por no ocupar el lugar que a su juicio le corresponde en orden descendente jerárquico respecto a los de su mismo grado, conforme a la última publicación del Escalafón.
Structure Reglamento de la Junta Naval