Reglamento de la Junta Naval
Artículo 18

Artículo 18.- Al reunir el escrito de inconformidad los requisitos señalados en el presente Reglamento, la Junta Naval lo admitirá ordenando su registro en el libro de gobierno e integración del expediente.

En el caso de las inconformidades interpuestas conforme al inciso b) de la fracción IV del artículo 11 del presente Reglamento, el Pleno de la Junta Naval deberá decretar la acumulación de dicha inconformidad en el expediente que se formó con anterioridad con motivo de la exclusión del concurso de selección para ascenso, a fin de evitar resoluciones contradictorias.