Artículo 6.- El Pleno de la Junta Naval tendrá las atribuciones siguientes:
I. Verificar que las inconformidades que presente el personal naval, cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Acordar lo que proceda respecto a las inconformidades que presente el personal naval;
III. Ordenar el registro de las inconformidades y verificar la elaboración de las actuaciones correspondientes;
IV. Acordar las fechas para la celebración de la audiencia;
V. Resolver los incidentes que se presenten durante la sustanciación de la inconformidad;
VI. Admitir, desechar y desahogar las pruebas que presenten las partes, y
VII. Analizar y resolver conforme a derecho las inconformidades que conozca.
Structure Reglamento de la Junta Naval