Reglamento de la Junta Naval
Artículo 6

Artículo 6.- El Pleno de la Junta Naval tendrá las atribuciones siguientes:

I.           Verificar que las inconformidades que presente el personal naval, cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II.          Acordar lo que proceda respecto a las inconformidades que presente el personal naval;

III.         Ordenar el registro de las inconformidades y verificar la elaboración de las actuaciones correspondientes;

IV.        Acordar las fechas para la celebración de la audiencia;

V.         Resolver los incidentes que se presenten durante la sustanciación de la inconformidad;

VI.        Admitir, desechar y desahogar las pruebas que presenten las partes, y

VII.       Analizar y resolver conforme a derecho las inconformidades que conozca.