Reglamento de la Junta Naval
Artículo 19

Artículo 19.- Aceptada la inconformidad se concederá a las partes un plazo de diez días para que presenten sus pruebas.

Se reconocerán todas las pruebas que tengan relación directa con la inconformidad; excepto la prueba confesional de la autoridad.

La autoridad rendirá los informes relacionados con el acto motivo de la inconformidad.