Reglamento de la Junta Naval
Artículo 25

Artículo 25.- De presentarse ante la Junta Naval una excusa, recusación o impedimento, se suspenderá la sustanciación de la inconformidad y una vez que se haya resuelto sobre la procedencia se reanudará, y en su caso se designará el suplente para integrar el Pleno de la Junta Naval.