Artículo 28.- El sobreseimiento de la inconformidad procederá en los casos siguientes:
I. Por desistimiento expreso del inconforme;
II. Cuando en la tramitación de la inconformidad aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y
III. Por fallecimiento del inconforme durante la sustanciación y el acto respectivo solo afecta su persona.
Structure Reglamento de la Junta Naval