Reglamento de la Junta Naval
Artículo 28

Artículo 28.- El sobreseimiento de la inconformidad procederá en los casos siguientes:

I.           Por desistimiento expreso del inconforme;

II.          Cuando en la tramitación de la inconformidad aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y

III.         Por fallecimiento del inconforme durante la sustanciación y el acto respectivo solo afecta su persona.