Reglamento de la Junta Naval
Artículo 35

Artículo 35.- En caso de que esté pendiente la resolución de la impugnación que se presentó ante el Consejo del Almirantazgo, y se interponga una inconformidad por postergación en términos del artículo 11, fracción IV, inciso b) del presente ordenamiento, la Junta Naval remitirá el escrito de inconformidad a dicho Consejo a fin de que éste haga la acumulación respectiva.