Reglamento de la Junta Naval
Artículo 33

Artículo 33.- El inconforme contará con un plazo de quince días a partir del día siguiente en que sea notificado para interponer el recurso de impugnación.

El escrito de impugnación a que se refiere este Capítulo deberá contener lo siguiente:

I.           Órgano administrativo al que se dirige;

II.          Grado, cuerpo o servicio, núcleo o escala, nombre, matrícula, lugar que señale para efectos de informes y avisos relacionados con su impugnación, firma del inconforme y de su representante en caso de que lo haya designado;

III.         Los agravios que le causa la resolución de la Junta Naval, y

IV.        Copia de la resolución de la inconformidad y de la notificación correspondiente.

Los escritos de impugnación se elaborarán en forma respetuosa, consignando copia para conocimiento al Mando correspondiente.