Artículo 33.- El inconforme contará con un plazo de quince días a partir del día siguiente en que sea notificado para interponer el recurso de impugnación.
El escrito de impugnación a que se refiere este Capítulo deberá contener lo siguiente:
I. Órgano administrativo al que se dirige;
II. Grado, cuerpo o servicio, núcleo o escala, nombre, matrícula, lugar que señale para efectos de informes y avisos relacionados con su impugnación, firma del inconforme y de su representante en caso de que lo haya designado;
III. Los agravios que le causa la resolución de la Junta Naval, y
IV. Copia de la resolución de la inconformidad y de la notificación correspondiente.
Los escritos de impugnación se elaborarán en forma respetuosa, consignando copia para conocimiento al Mando correspondiente.
Structure Reglamento de la Junta Naval