ARTÍCULO 202. En materia de exportación la Secretaría podrá expedir los siguientes permisos sanitarios:
I. De exportación definitiva, por el que se autoriza la salida del país de Insumos, por tiempo ilimitado, y
II. De exportación temporal, por el que se autoriza la salida del país de Insumos con una finalidad específica, siempre que retornen al territorio nacional en un lapso no mayor de un año.
Estructura Reglamento de Insumos para la Salud