ARTÍCULO 200. Para la expedición del permiso previo de importación de válvulas cardiacas, órtesis internas, marcapasos, prótesis, reactivos de diagnóstico con isótopos radiactivos, Insumos usados, así como los Insumos a que se refiere el Capítulo IX, del Título Segundo de este Reglamento sin registro o en fase de experimentación para maquila, uso personal, para médicos, para investigación o sean donados, el importador presentará solicitud en el formato oficial, a la que anexará, según sea el caso, los siguientes documentos:
I. Para maquila: copia de la autorización correspondiente expedida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
II. Para uso personal: copia de la receta médica;
III. Para médicos: copia de la cédula profesional;
IV. Para investigación: copia del oficio de aprobación del protocolo autorizado, y
V. Para donativos: carta de donación y carta de aceptación de la donación.
La Secretaría tendrá diez días para resolver la solicitud. En caso de no hacerlo en dicho plazo se entenderá procedente la solicitud.
Estructura Reglamento de Insumos para la Salud