ARTÍCULO 218. Las visitas de verificación se practicarán de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley y tendrán por objeto:
I. Obtener información de las condiciones sanitarias:
a. Del Establecimiento;
b. Del equipo, maquinaria, utensilios e instrumentos con los que se realiza el proceso;
c. De los productos, materias primas, aditivos y material de empaque y envase, utilizados en la elaboración de los mismos;
d. De los programas de vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto;
e. De la operación del proceso;
f. De las formas de eliminación de residuos y desechos, y
g. Del transporte de los Insumos, cuando así se requiera.
II. Identificar deficiencias y anomalías sanitarias;
III. Tomar muestras, en su caso;
IV. Aplicar o liberar medidas de seguridad;
V. Realizar actividades de orientación, instrucción y educación de índole sanitaria, y
VI. Las demás que indique la Secretaría, conforme a lo que establece la Ley.
Estructura Reglamento de Insumos para la Salud