TÍTULO CUARTO
ARTÍCULO 99. Se consideran Establecimientos a los locales y sus...
ARTÍCULO 100. Los Establecimientos deberán cumplir, para su funcionamiento, con...
ARTÍCULO 101. Los Establecimientos deberán estar provistos de agua potable,...
ARTÍCULO 102. Los Establecimientos, de acuerdo con lo que establezcan...
ARTÍCULO 103. Los propietarios de los Establecimientos deberán cumplir con...
ARTÍCULO 104. Los propietarios de los Establecimientos cuidarán de la...
ARTÍCULO 105. Para proteger la salud y seguridad de los...
ARTÍCULO 106. Cuando el proceso de los Insumos requiera de...
ARTÍCULO 107. En los Establecimientos dedicados al proceso de los...
ARTÍCULO 108. Cuando el titular de una licencia sanitaria o...
ARTÍCULO 109. Los Establecimientos que se destinen al proceso de...
ARTÍCULO 110. Los procedimientos normalizados de operación contendrán la siguiente...
ARTÍCULO 111. Los procedimientos a que se refiere el artículo...
ARTÍCULO 112. Los Establecimientos que procesen penicilínicos, medicamentos que sean...
ARTÍCULO 113. Los establecimientos que fabriquen biofármacos y medicamentos biotecnológicos...
ARTÍCULO 114. Las droguerías, boticas y farmacias deberán cumplir con...
ARTÍCULO 115. Las fórmulas magistrales que no sean ni contengan...
ARTÍCULO 116. Los Establecimientos que vendan o suministren medicamentos sólo...
ARTÍCULO 117. El personal de una droguería, botica o farmacia,...
ARTÍCULO 118. Las droguerías, boticas y farmacias podrán comercializar vacunas,...
ARTÍCULO 119. Los propietarios o los responsables de Establecimientos destinados...
ARTÍCULO 120. Los Establecimientos tendrán una sola licencia sanitaria independientemente...
ARTÍCULO 121. Los responsables sanitarios de las fábricas o laboratorios...
ARTÍCULO 122. Los responsables sanitarios de los laboratorios de control...
ARTÍCULO 123. Los responsables sanitarios deberán supervisar que se cumpla...
ARTÍCULO 124. Los responsables sanitarios de las droguerías tendrán las...
ARTÍCULO 125. Los responsables sanitarios de farmacias y boticas deberán...
ARTÍCULO 125-bis. Los responsables sanitarios de los establecimientos destinados a...
ARTÍCULO 126. Cuando los responsables sanitarios dejen de prestar sus...
ARTÍCULO 127. Los Establecimientos determinarán autónomamente los horarios de los...
ARTÍCULO 128. En caso de ausencia temporal mayor de treinta...
ARTÍCULO 129. Los Establecimientos dedicados al proceso de fabricación, distribución...
ARTÍCULO 130. En el caso de los Establecimientos que comercialicen...
ARTÍCULO 130-bis 1. Se considera Centro de Mezcla, al establecimiento...
ARTÍCULO 130-bis 2. La preparación de las mezclas parenterales nutricionales...
ARTÍCULO 130-bis 3. Los Centros de Mezcla deberán contar con...
ARTÍCULO 130-bis 4. Los Centros de Mezcla que para preparar...