ARTÍCULO 190. La cesión de derechos de un registro sanitario de los Insumos de que trata este Reglamento, deberá comunicarse por escrito a la Secretaría por el nuevo titular, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere realizado. A esta comunicación se anexarán los documentos en los que conste la cesión y los proyectos de Etiqueta por duplicado en los que se exprese el nuevo titular.
(ADICIONADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 2008, REFORMADO, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2021)
Structure Reglamento de Insumos para la Salud