ARTÍCULO 130. En el caso de los Establecimientos que comercialicen Remedios Herbolarios, el responsable podrá ser el propietario del Establecimiento, en los términos que señala el artículo 261 de la Ley.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 26 DE MAYO DE 2011)
Estructura Reglamento de Insumos para la Salud