ARTÍCULO 115. Las fórmulas magistrales que no sean ni contengan psicotrópicos ni estupefacientes, cuya preparación se efectúe en las droguerías, deberán registrarse en libreta foliada o en sistemas automatizados electrónicos, anotando los siguientes datos:
I. La fecha, indicando día, mes y año;
II. El nombre del preparado;
III. El nombre del médico que prescribe;
IV. El número de cédula profesional;
V. El número de receta que la droguería asignará en forma consecutiva;
VI. La fórmula y forma farmacéutica, y
VII. Las indicaciones, en su caso.
Estructura Reglamento de Insumos para la Salud