ARTÍCULO 190 Bis 3. Para obtener la primera prórroga del registro sanitario de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación, productos higiénicos, y otros dispositivos de uso médico, que sean de fabricación nacional, se deberá presentar en el siguiente orden y con la solicitud exclusivamente lo siguiente:
I. Comprobante del pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos;
II. Número o copia simple del registro sanitario del cual se pide la prórroga y sus modificaciones;
(DEROGADA, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2021)
III. Derogada.
IV. Informe de tecnovigilancia por producto, en términos de la normatividad aplicable;
(DEROGADA, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2021)
V. Derogada.
(DEROGADA, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2021)
VI. Derogada.
(DEROGADO, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2021)
Párrafo último derogado.
(ADICIONADO, D.O.F. 2 DE ENERO DE 2008, REFORMADO, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2021)
Structure Reglamento de Insumos para la Salud