ARTÍCULO 130-bis 1. Se considera Centro de Mezcla, al establecimiento para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas autorizado por la Secretaría, de conformidad con los requisitos que se establecen en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 26 DE MAYO DE 2011)
Estructura Reglamento de Insumos para la Salud