ARTÍCULO 52. Los profesionales autorizados conforme al artículo anterior, prescribirán los medicamentos en recetarios especiales, en original y copia, los cuales contendrán los siguientes datos:
I. El número de folio y la clave expresada en código de barras con la identificación del médico;
II. El nombre, domicilio, número de cédula profesional, especialidad, en su caso, y firma autógrafa del médico;
III. El número de días de prescripción del tratamiento, presentación y dosificación del medicamento;
IV. La fecha de prescripción, y
V. El nombre, domicilio y el diagnóstico del paciente.
El médico autorizado mandará imprimir los recetarios especiales, en el momento y con las especificaciones que al respecto señale la Secretaría.
Estructura Reglamento de Insumos para la Salud