ARTÍCULO 124. Los responsables sanitarios de las droguerías tendrán las siguientes obligaciones:
I. Verificar que los medicamentos cuenten con registro sanitario, número de Lote y fecha de caducidad;
II. Preservar los Insumos en las condiciones indicadas en el etiquetado;
III. Verificar, cuando menos una vez al día, el funcionamiento y temperatura del refrigerador para la adecuada conservación de los medicamentos que así lo requieran y llevar el registro por día en una libreta foliada o sistema automático de control;
IV. Vigilar que el equipo esté calibrado y el material limpio;
V. Identificar y almacenar las substancias que se empleen en las fórmulas magistrales;
VI. Preparar las fórmulas magistrales y verificar que sean registradas en el libro para el control de recetas autorizado por la Secretaría;
VII. Verificar que en el libro de control de estupefacientes y psicotrópicos estén asentadas las entradas y salidas de los mismos, de acuerdo con lo que establece el artículo 117 de este Reglamento, avalándolas con su firma autógrafa;
VIII. Supervisar que el proceso de preparación de los Insumos, se ajuste a los requisitos establecidos en la Norma correspondiente;
IX. Autorizar por escrito los procedimientos normalizados de operación;
X. Establecer y supervisar la aplicación de los procedimientos que permitan la liberación de materias primas, medicamentos procesados y productos terminados;
XI. Autorizar por escrito los procedimientos vinculados con el proceso de los fármacos y medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos;
XII. Estar presentes durante las visitas de verificación que practique la Secretaría, y
XIII. Analizar la receta médica y, en caso de considerarlo necesario, solicitar las aclaraciones que procedan a quien la haya expedido.
Estructura Reglamento de Insumos para la Salud