ARTÍCULO 195. Para obtener el permiso de importación de materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos el importador presentará solicitud en el formato oficial.
La Secretaría resolverá sobre el permiso en un plazo máximo de catorce días.
La vigencia de los permisos será de ciento ochenta días, que podrá prorrogarse por noventa días.
Estructura Reglamento de Insumos para la Salud