ARTÍCULO 134. Para recibir de la aduana materia prima o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, se deberá cumplir con lo siguiente:
A. El Establecimiento importador informará por escrito a la Secretaría, en un plazo no mayor de tres días, su entrada al país, manifestando:
I. El número y fecha del permiso de importación;
II. El nombre, cantidad, número de lote y fecha de caducidad del Insumo;
III. La procedencia;
IV. La compañía transportadora, número de guía, y
V. El número de la factura;
B. El importador deberá presentar a la autoridad sanitaria adscrita a la aduana correspondiente, la siguiente documentación:
I. Copia al carbón con firma autógrafa, del permiso de importación;
II. Original y copia de la factura certificada por el cónsul mexicano en el país de origen;
III. Copia del certificado de análisis del fabricante;
IV. Copia de la guía área, terrestre o marítima, y
V. Pedimento aduanal.
Una vez satisfechos estos requisitos, la Secretaría enfajillará de inmediato en su totalidad el Insumo.
Estructura Reglamento de Insumos para la Salud