Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 4

ARTICULO 4. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.            Aptitud: La disposición para el trabajo, la iniciativa, la eficiencia y eficacia, la capacidad creadora y asertiva;

II.           Comisión: La Comisión Mixta de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III.          Concurso escalafonario: El procedimiento mediante el cual la Comisión califica los derechos escalafonarios de los trabajadores, con base en la evaluación de los factores a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional;

IV.         Disciplina: El cumplimiento de las instrucciones dictadas a un trabajador por su superior jerárquico, en relación con la normatividad aplicable a las funciones propias de aquél, y la adaptación a las rutinas de trabajo durante la jornada laboral; asimismo, la compostura y respeto mostrados a los jefes, compañeros y público en general;

V.          Escalafón: El sistema organizado para efectuar las promociones de los trabajadores de base de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VI.         Factores escalafonarios: El conjunto de elementos que determinan la idoneidad de un individuo dentro del escalafón;

VII.        Grupo Escalafonario: El conjunto de puestos cuyas funciones tienen características comunes de tipo general;

VIII.       Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

IX.         Ley Reglamentaria: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional;

X.          Oficialía Mayor: La Secretaría General de la Presidencia y/o Oficialía Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XI.         Organos de la Suprema Corte: Las Salas, la Secretaría General de Acuerdos, la Subsecretaría General de Acuerdos, la Secretaría General de la Presidencia y/o Oficialía Mayor, las Secretarías Ejecutivas, la Contraloría y todas las Direcciones Generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XII.        Permuta: El intercambio de servidores públicos en plazas del mismo puesto y rango;

XIII.       Plazas: La unidad presupuestal, establecida en número variable, dentro de cada puesto;

XIV.      Plazas de nueva creación: Las unidades presupuestales creadas por el Pleno, en adición a las ya existentes;

XV.       Plazas vacantes definitivas: Las que se generan en virtud de que la plaza existente queda sin titular por tiempo indefinido;

XVI.      Plazas vacantes temporales: Las que se generan en virtud de que el titular de la plaza disfruta de una licencia de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVII.     Plazas desiertas: Las que se producen por haberse terminado el proceso escalafonario, respecto de una plaza vacante temporal o definitiva, sin que haya un trabajador aspirante que satisfaga los requisitos del puesto;

XVIII.    Plazas vacantes de última categoría: Son las de rango inferior del puesto de menor categoría que deberán cubrirse en los términos del artículo 62 de la Ley Reglamentaria;

XIX.      Pleno: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XX.       Puesto: La unidad impersonal de trabajo a la que las normas atribuyen determinadas responsabilidades y derechos;

XXI.      Puntualidad: El cumplimiento del horario de labores señalado en el Acuerdo General respectivo;

XXII.     Sindicato: El Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación;

XXIII.    Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,

XXIV.    Trabajadores de base: Los señalados en el artículo 182 de la Ley Orgánica.