ARTICULO 4. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Aptitud: La disposición para el trabajo, la iniciativa, la eficiencia y eficacia, la capacidad creadora y asertiva;
II. Comisión: La Comisión Mixta de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. Concurso escalafonario: El procedimiento mediante el cual la Comisión califica los derechos escalafonarios de los trabajadores, con base en la evaluación de los factores a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional;
IV. Disciplina: El cumplimiento de las instrucciones dictadas a un trabajador por su superior jerárquico, en relación con la normatividad aplicable a las funciones propias de aquél, y la adaptación a las rutinas de trabajo durante la jornada laboral; asimismo, la compostura y respeto mostrados a los jefes, compañeros y público en general;
V. Escalafón: El sistema organizado para efectuar las promociones de los trabajadores de base de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VI. Factores escalafonarios: El conjunto de elementos que determinan la idoneidad de un individuo dentro del escalafón;
VII. Grupo Escalafonario: El conjunto de puestos cuyas funciones tienen características comunes de tipo general;
VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
IX. Ley Reglamentaria: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional;
X. Oficialía Mayor: La Secretaría General de la Presidencia y/o Oficialía Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XI. Organos de la Suprema Corte: Las Salas, la Secretaría General de Acuerdos, la Subsecretaría General de Acuerdos, la Secretaría General de la Presidencia y/o Oficialía Mayor, las Secretarías Ejecutivas, la Contraloría y todas las Direcciones Generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XII. Permuta: El intercambio de servidores públicos en plazas del mismo puesto y rango;
XIII. Plazas: La unidad presupuestal, establecida en número variable, dentro de cada puesto;
XIV. Plazas de nueva creación: Las unidades presupuestales creadas por el Pleno, en adición a las ya existentes;
XV. Plazas vacantes definitivas: Las que se generan en virtud de que la plaza existente queda sin titular por tiempo indefinido;
XVI. Plazas vacantes temporales: Las que se generan en virtud de que el titular de la plaza disfruta de una licencia de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVII. Plazas desiertas: Las que se producen por haberse terminado el proceso escalafonario, respecto de una plaza vacante temporal o definitiva, sin que haya un trabajador aspirante que satisfaga los requisitos del puesto;
XVIII. Plazas vacantes de última categoría: Son las de rango inferior del puesto de menor categoría que deberán cubrirse en los términos del artículo 62 de la Ley Reglamentaria;
XIX. Pleno: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XX. Puesto: La unidad impersonal de trabajo a la que las normas atribuyen determinadas responsabilidades y derechos;
XXI. Puntualidad: El cumplimiento del horario de labores señalado en el Acuerdo General respectivo;
XXII. Sindicato: El Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación;
XXIII. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,
XXIV. Trabajadores de base: Los señalados en el artículo 182 de la Ley Orgánica.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones