ARTICULO 36. Los trabajadores beneficiados con un ascenso deberán ocupar el puesto en el área donde se originó la vacante.
A dichos trabajadores se les otorgará en la plaza que ocupaban una licencia sin goce de sueldo a fin de que en caso de no obtener la base en la nueva plaza puedan reincorporarse a su plaza de origen, a la cual deben renunciar en el supuesto de que reciban un nombramiento de base en la plaza a la que hayan ascendido.
Los trabajadores beneficiados podrán renunciar al ascenso concedido y permanecer en su plaza siempre y cuando la renuncia sea dirigida a la Comisión por escrito, en un plazo que no exceda de tres días hábiles a partir de la fecha en que se les notifique el resultado del examen correspondiente.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones