Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 17

ARTICULO 17. El escalafón de la Suprema Corte se formará adscribiendo a los trabajadores de base, según la naturaleza y afinidad de los servicios que prestan y cualquiera que sea la denominación presupuestal que tengan, en los grupos siguientes:

I.        Grupo Taquígrafo Judicial: Comprende los puestos cuyas funciones implican acudir a las sesiones del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte con el fin de elaborar una versión impresa de lo sostenido en ellas por los Ministros y los demás servidores públicos que participen en las mismas, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables (“Taquígrafa Judicial Parlamentaria”);

II.       Grupo Profesional: Incluye puestos que deben ocuparse por personal responsable de ejecutar diversas labores para cuyo desarrollo se requiere de la aplicación de conocimientos especializados obtenidos con motivo del estudio de una licenciatura (“Profesional Operativo”);

III.      Grupo Secretarial: Comprende los puestos cuyas funciones consisten en realizar labores taquimecanográficas y de ejecución y control, tanto de las comunicaciones telefónicas como de las diversas de correspondencia del área o del servidor público de mando al que esté adscrito, así como de organizar diversas actividades para el mejor funcionamiento de éstos (“Secretaria”);

IV.     Grupo Técnico Operativo: Comprende puestos en los que el servidor público es responsable de ejecutar diversas labores para cuyo desarrollo requiere de la aplicación de habilidades y destrezas adquiridas mediante una formación específica (“Técnico Operativo”);

V.      Grupo Vehicular: Comprende los puestos en los que los servidores públicos son responsables de conducir, resguardar y verificar el buen estado de los vehículos asignados a un servidor público de nivel inferior al de los Ministros, o a una determinada área cuyas funciones implican el traslado de personas o de bienes, con base en la aplicación de habilidades y destrezas propias de su función (“Chofer”);

VI.     Grupo Técnico en Previsión Social: Incluye puestos que requieren de la aplicación de conocimientos especializados y habilidades relacionadas con la salud o la educación inicial, preescolar o primaria ("Técnico en Previsión Social");

VII.    Grupo Técnico en Alimentos: Se integra con puestos que requieren de la aplicación de conocimientos especializados y habilidades relacionadas con el procesamiento y manejo adecuado de los recursos necesarios para los servicios de alimentación proporcionados por la Suprema Corte ("Técnico en Alimentos"); y,

VIII.   Grupo de Servicios: Se integra con puestos cuyas funciones conciernen al desempeño de labores de mantenimiento y la realización de diversos oficios (“Oficial de Servicios”).