ARTICULO 28. Si durante la aplicación del examen se produce alguna irregularidad podrá exponerse en el momento del examen o al finalizar éste, a fin de que en el acta respectiva se haga constar la incidencia.
En las propias actas se asentarán, en su caso, las declaraciones del aspirante inconforme, así como de quienes intervengan en el examen en representación de la Comisión.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones