ARTICULO 48. El representante de la Comisión que tenga impedimento deberá manifestarlo antes de que se practiquen los exámenes respectivos. La Comisión calificará de plano el impedimento y, en su caso, llamará al suplente.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones