ARTICULO 29. La aptitud será evaluada por la Comisión con base en los reportes que rindan para tal efecto los titulares de las áreas a las que se encuentren adscritos los aspirantes.
Dichos reportes se rendirán en los formatos elaborados por la Dirección General de Personal.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones