ARTICULO 32. En igualdad de condiciones será preferido el trabajador que acredite ante la Comisión que ésta es la única fuente de ingresos de su familia y cuando existan dos o más en la misma situación, se otorgará la vacante al que tenga mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Federación.
Structure Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones