ARTICULO 5. El ascenso de los trabajadores de base se determinará, en términos del artículo 50 de la Ley Reglamentaria, mediante la evaluación de los factores escalafonarios siguientes: los conocimientos, la aptitud, la antigüedad, la disciplina y la puntualidad.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Articulo 5
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones