ARTICULO 13. Los órganos de la Suprema Corte, el Sindicato y los trabajadores deben proporcionar a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se les requiera, todos aquellos datos que sean necesarios para resolver los asuntos de su competencia. En caso de que exista algún impedimento legal o material para ello, deberán ponerlo en conocimiento de dicha Comisión para que ésta prevea lo que corresponda.
Structure Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones