Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 45

ARTICULO 45. Al recurso se deberán acompañar las pruebas que lo sustenten. Sólo en el caso de que no obren en su poder porque no se le hayan expedido o por alguna otra causa plenamente justificada a juicio de la Comisión, se les otorgará un plazo de cinco días hábiles para ello.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá recabar oficiosamente las pruebas que estime necesarias.