ARTICULO 12. Las promociones que se presenten ante la Comisión se harán por escrito y no requerirán de formalidad alguna; los acuerdos y las resoluciones que sobre ellas recaigan se harán del conocimiento de los interesados mediante oficio que se les notificará dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones