Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 27

ARTICULO 27. Los conocimientos se evaluarán considerando el resultado del examen que se practique a los concursantes, el cual deberá versar sobre aspectos relacionados con las funciones de la plaza vacante.

El examen será propuesto a la Comisión por el titular del área a la que pertenezca la vacante, la cual podrá adicionar preguntas relacionadas con las funciones de la plaza vacante.

En caso de que la Comisión opte por formular preguntas adicionales, su valor será equivalente al 30% de la calificación del examen de conocimientos.

El examen será aplicado por un integrante de la Comisión, en el lugar que ésta determine, con apoyo del personal a su cargo.

Tanto el titular del área de adscripción de la plaza vacante como la Comisión serán responsables de guardar la confidencialidad de los exámenes.

La Comisión expedirá los lineamientos que, atendiendo a los principios de objetividad, excelencia y profesionalismo, rijan la aplicación y la evaluación de los exámenes.